Solicitar el fraccionamiento de multa impuesta por Indecopi

Si tienes una deuda pendiente de pago impuesta por Indecopi, puedes fraccionar el monto a pagar.

Este beneficio se considera si:

  • La deuda es igual o mayor a 0.50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria): S/ 2,575.00 .
  • Su resolución se encuentre consentida o firme, así haya iniciado o no la ejecución del cobro.

No puedes fraccionar tu multa, si:

  • El monto es menor a 0.50 UIT ( S/ 2,575.00 ) o si fue impuesta por no acatar medidas cautelares ordenadas por los órganos resolutivos.
  • Proporcionaste información falsa, o si ocultaste, destruiste o alteraste información relevante para la evaluación de tu caso.
  • Incumpliste sin justificación un requerimiento de información, o si impediste el ejercer de Indecopi.
  • Fue fraccionada antes, pero al incumplir en el proceso de pago se declaró la pérdida del referido beneficio.
  • Mantienes un proceso judicial en trámite.
  • Se declaró la pérdida de sus otras multas fraccionadas en el último año, a excepción de que presentes una carta fianza, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10.
  • Si alguna persona informa sobre la existencia de montos susceptibles de embargo. Tampoco si se inicia la ejecución forzosa, ya sea de tus bienes muebles o inmuebles embargados.

Existen opciones de fraccionamiento establecidas en función del monto de la multa y la inicial que abones. El monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior al 10% de 1 UIT: S/ 515.00 .

Si cuenta con costos y gastos del procedimiento coactivo, ese monto será incluido en tu primera cuota.

Debes garantizar el monto sujeto a fraccionamiento con la presentación de una carta fianza cuando el saldo de la multa, después de efectuado el pago de la inicial correspondiente, sea superior a 5 UIT: S/ 25,750.00 o cuando una causal del artículo 5 lo requiera.

Nota: Considerar las excepciones de evaluación y nuevas opciones de fraccionamiento señaladas en la modificación transitoria aprobada con la Resolución N° 000074-2024-PRE/INDECOPI.

Requisitos

Para personas jurídicas:

  • Denominación o razón social.
  • Identificación de la partida y oficina registral en la que se encuentra inscrita, así como el número de asiento en el que se encuentran inscritos los poderes del representante legal.
  • Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
  • Domicilio procesal.
  • Nombres y apellidos del representante legal.
  • Indicación de la opción de fraccionamiento a la cual se acoge, de acuerdo al artículo 6.
  • Identificación de la multa cuyo fraccionamiento se solicita (número de código único de multa, monto en UIT y en soles, número de resolución que impone, confirme o modifique la multa, número de expediente administrativo y, de ser el caso, el número de expediente de ejecución coactiva).
  • Copia de la carta fianza, de ser el caso.

Para personas naturales:

  • Nombres y apellidos completos.
  • DNI.
  • Domicilio procesal.
  • Nombres y apellidos del representante, de ser el caso.
  • Indicación de la opción de fraccionamiento a la cual se acoge, de acuerdo con el reglamento.
  • Identificación de la multa cuyo fraccionamiento se solicita (número de código único de multa, monto en UIT y en soles, número de resolución que impone, confirme o modifique la multa, número de expediente administrativo y, de ser el caso, el número de expediente de ejecución coactiva).
  • Copia de la carta fianza, de ser el caso.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 2 pasos:

1. Presenta tus documentos

Regístrate en los Servicios en Línea del Indecopi y accede al servicio de solicitud de fraccionamiento de multa y reconsideraciones. Tu pedido será enviado a la Unidad de Finanzas y Contabilidad de la entidad para su atención.

Si no puedes realizar la solicitud en línea, puedes ingresar a la mesa de partes virtual y enviar el formato de Solicitud de fraccionamiento y documentos requeridos.

También puedes enviar tu solicitud en la sede central del Indecopi, ubicada en Calle de la Prosa 104, San Borja, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p.m. si estás en Lima. También puedes hacerlo a través de la mesa de partes de las oficinas locales o regionales:

  • Chachapoyas Jr. Ayacucho N°1073
  • Chimbote Jr. Elías Aguirre N°130
  • Abancay Av. Andrés Avelino Cáceres N°211
  • Arequipa Mz "O" Lote 20, Urbanización La Esperanza, José Luis Bustamante y Rivero
  • Ayacucho Av. Mariscal Cáceres N°1387
  • Cajamarca Jr. Amazonas N°785
  • Cusco Urbanización Constancia Mz. A-11-2, Wanchaq
  • Huancavelica Jr. Torre Tagle N°133
  • Huánuco Jr. Progreso N°344
  • Ica Av. Conde de Nieva N°446, Urb. Luren
  • Huancayo Pasaje Comercial N°474, El Tambo
  • La Merced Jr. Los Robles N° 102, Urb. Capello
  • La Libertad Calle Santo Toribio de Mogrovejo N°518, Urb. San Andrés II Etapa
  • Lambayeque Los Tumbos N°245, Urb. Santa Victoria
  • La Victoria Av. Prolongación Huánuco N°2108
  • San Borja Calle De la Prosa N°104
  • Los Olivos Av. Carlos Izaguirre N°988
  • Loreto Jirón Putumayo N°446
  • Puerto Maldonado Jr. Piura N°425 Mz. 1-Y, Lote 4
  • Ilo Jr. Abtao N°614, Dpto. A
  • Pasco Asociación Pro Vivienda UNDAC Mz. Q Lt. 02 – Distrito de Yanacancha
  • Piura Av. Los Cocos N°181-183, Urb. Club Grau
  • Puno Jr. Ancash N°146 - Cercado
  • Tarapoto Jr. Antonio Raymondi N°328
  • Tacna Av. Bolognesi N°158, esq. con Calle Arequipa N°110, Cercado
  • Tumbes Av. Francisco Navarrete N°103
  • Pucallpa Av. Sáenz Peña N°485
  • Vraem Av. Arriba Perú cuadra 1S/N Pichari

2. Espera los resultados

En máximo 15 días hábiles, la entidad emitirá una resolución administrativa que podrá ser notificada a través de la casilla de Servicios en Línea, por correo electrónico, o en físico, de ser el caso. También podrás consultar el estado de tu solicitud a través de la misma plataforma digital.

Si tienes alguna consulta sobre el avance de tu proceso, puedes llamar al (01) 224-7800, anexo 7814.

Importante
  • Debes presentar la carta fianza dentro del plazo de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que la Unidad de Finanzas y Contabilidad te comunique que el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento queda condicionado a presentación de la referida garantía.
  • Dicho plazo suspende aquel que tiene la Unidad de Finanzas y Contabilidad para la emisión de la correspondiente resolución administrativa, por lo que su cómputo se reinicia cuando el administrado presenta la carta fianza o cuando vence el plazo sin que se cumpla con la presencia de dicha garantía.