Solicitar acceso a la información pública

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Puedes acceder a la información de las instituciones del Estado según el principio de transparencia y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.

Las entidades públicas tienen hasta 10 días hábiles para responderte. Si no pudieran atenderte en ese tiempo por casos excepcionales (como información difícil de conseguir), tienen 2 días hábiles contados desde que presentaste tu solicitud para decirte la fecha en que te puedes acercar a recoger la información y darte los motivos por los que no pueden atenderte dentro del plazo.

Ten en cuenta que no puedes solicitar la siguiente información:

  • Información que afecte la intimidad personal y/o familiar de otras personas.
  • Información que involucre temas de inteligencia y/o seguridad nacional.
  • Información clasificada en el ámbito militar.
  • Información de negociaciones internacionales.
  • Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
  • Investigaciones en curso de la Administración Pública que se hayan iniciado hace menos de 6 meses sin que se haya dictado una resolución final.
  • Información de asesores jurídicos o abogados que puedan revelar la estrategia de la Entidad Pública ante un proceso administrativo o judicial.
  • Información señalada por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

Requisitos

  • Documento de identidad, en caso el solicitante sea mayor de edad.
  • Datos personales (apellidos, nombres y domicilio).
  • Correo electrónico, en caso la información sea solicitada por este medio.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Si tu solicitud no cumple con los requisitos, puedes subsanarla dentro de los 2 días hábiles de comunicada la observación. Si no lo haces, se archivará. El plazo para la atención de tu pedido empezará desde la subsanación.

Tus solicitudes de acceso a la información pública se atenderán en horario de oficina, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 02:00 p. m. Pasado este horario, se registrarán al siguiente día hábil.

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