Resolución Ministerial N.° N.° 183-2024-MIMP

13 de mayo de 2024

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo para identificar intervenciones del MIMP en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)”, en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar una Hoja de Ruta y Plan de Trabajo de las intervenciones a cargo del MIMP con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), considerando los siguientes Ejes Prioritarios de la intervención sectorial: 
a) Prevención de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar. familiar. Institucional. adolescentes. quien lo preside. Poblaciones Vulnerables. 
b) Atención y protección de las mujeres e integrantes del grupo 
c) Gobernando Juntas. 
d) Reeducación a través del servicio del Centro de Atención 
e) Empoderamiento económico de las mujeres.
 f) Prevención de la violencia que afecta a niñas, niños y 
g) Atención y protección de poblaciones vulnerables. 
h) Empoderamiento de poblaciones vulnerables. 

Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: 
a) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Mujer, 
b) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de 
) El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. 
d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora. 
e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. 
f) El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres. 
g) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. 
h) El/La Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género. Niños y Adolescentes. y la Comunidad. Jurídica. 
i) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, 
j) El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia 
k) El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría 
l) El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. 
m) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a. 
2.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem. 
2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otras instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto.

Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las representantes alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 

Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: 
a) Elaborar una propuesta técnica de la Hoja de Ruta y Plan de Trabajo de las intervenciones del MIMP, orientadas a la promoción de desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). 
b) Elaborar un informe de planificación estratégica, que contenga una propuesta técnica de indicadores, orientados a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). 
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. 

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. 

Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

Artículo 8.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de su instalación. 

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. 

Documentos

Vista preliminar de documento RM N° 183-2024-MIMP

RM N° 183-2024-MIMP

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